Debido a la crisis que tiene lugar en Oriente Medio y a la subida del precio de la electricidad asociada, el Gobierno publica en marzo el Real Decreto-ley 07/2026, donde se introducen algunas medidas temporales para reducir el impacto del coste de la energía, entre ellas diversas medidas fiscales que afectan a consumidoras y a sujetos productores de electricidad.
En junio, a la vista de que la situación energética no ha mejorado significativamente, se aprueba el Real Decreto-ley 18/2026 con aplicación desde el 1 de julio de 2026, donde se amplían algunas medidas fiscales anteriormente aprobadas. Cabe señalar, que el Real Decreto-ley está sujeto a convalidación en el Congreso de los Diputados durante el mes de julio.
Este nuevo real decreto-ley extiende el soporte fiscal energético para las consumidoras hasta septiembre de 2026, pero manteniendo una desescalada gradual vinculada a la evolución del IPC. Además, para los sujetos productores se amplían las medidas fiscales para 2026, y para los siguientes años se establecen nuevas reducciones fiscales.
Impacto en la factura de suministro de las consumidoras
Se mantiene la medida hasta el 30 de septiembre sobre el Impuesto Especial sobre la Electricidad en las facturas de suministro (IEE) y el IVA reducido del 0,5% y 10% respectivamente. Aplicarán los tipos reducidos si el IPC asociado a la Electricidad supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior, en caso contrario, se mantienen los tipos impositivos normales (5,11% y 21% respectivamente).
La actual estabilidad del mercado energético mantiene esta cláusula desactivada, en junio y julio se mantienen los tipos normales, y para agosto y septiembre se atenderá al IPC publicado de los meses de junio y julio respectivamente.
Medidas fiscales para los productores
Para 2026 se amplía la minoración de la base imponible ya introducida por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo:
- Trimestre 1: Minoración del 10%
- Trimestre 2: Minoración del 100%
- Trimestre 3: Minoración del 30%
- Trimestre 4: Minoración del 40%
Este mismo criterio se aplica a los pagos fraccionados del año.
Para el año 2027 se fija en el 3,5 % el tipo de gravamen del impuesto, y en 2028 en el 0 %, con vigencia indefinida. La norma añade también la compensación al sistema eléctrico por la reducción de recaudación derivada de estas medidas y prevé la actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico para adaptarse a esta modificación.
Para los productores, el impacto es altamente positivo a medio y largo plazo, ya que se establece una senda para la eliminación total de la presión fiscal sobre la producción, lo que les permite vender la electricidad producida a precios más bajos, y aumenta los incentivos para nuevas instalaciones.




























































