En el contexto de la crisis en Oriente Medio y del incremento de los precios del gas y la electricidad, el Gobierno ha aprobado desde marzo dos reales decretos-ley con medidas temporales destinadas a mitigar el impacto del encarecimiento de la energía. Entre estas medidas se incluyen diversas actuaciones de carácter fiscal que afectan tanto a las personas consumidoras como a los sujetos productores de electricidad.
El último de estos decretos, publicado en junio (Real Decreto-ley 18/2026), prorrogó hasta septiembre de 2026 las medidas fiscales aplicables a las personas consumidoras, manteniendo al mismo tiempo una retirada gradual de estas medidas en función de la evolución del IPC. Asimismo, para los sujetos productores se ampliaron las medidas fiscales aplicables durante 2026 y se establecieron nuevas reducciones fiscales para los años siguientes.
Con fecha 30 de septiembre se ha publicado un nuevo decreto ( Real Decreto-ley 25/2026), que incorpora un nuevo paquete de medidas. En lo que respecta al sector eléctrico, el nuevo decreto prorroga las medidas fiscales contempladas en el anterior, manteniendo su aplicación en los términos establecidos.
Impacto en la factura de suministro de las consumidoras
Se mantiene hasta diciembre la medida fiscal que permite aplicar tipos reducidos al Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y al IVA en las facturas de suministro, del 0,5 % y del 10 %, respectivamente. La aplicación de estos tipos reducidos estará condicionada a que el IPC asociado a la electricidad registre, durante los meses de septiembre y octubre, un incremento superior al 15 % respecto al mismo mes del año anterior. En caso de no cumplirse este requisito, se aplicarán los tipos impositivos habituales del 5,11 % para el IEE y del 21 % para el IVA. De este modo, el IPC correspondiente a septiembre determinará los tipos aplicables en las facturas de noviembre, mientras que el de octubre lo hará en las facturas de diciembre.
Medidas fiscales para los productores
En cuanto a los sujetos productores, el real decreto modifica la Ley 15/2012 para eximir a las generadoras de presentar autoliquidaciones y pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) a partir de 2028, cuando el tipo impositivo sea del 0%.


























































