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¿Quiénes podrán acogerse a la tarifa regulada (PVPC)?
Podrán acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor, los titulares de los puntos de suministro, que sean personas físicas o microempresas, efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios existentes.
Definición microempresa: Una microempresa es un tipo de empresa que recibe su nombre por presentar una plantilla de trabajadores delimitada, de 10 trabajadores como máximo, así como un volumen de facturación también delimitado, con una facturación anual máxima de 2 millones de euros.
Llegado el 1 de enero de 2024, las empresas que tengan contrato en vigor y no cumplan con los requisitos recogidos para acceder al PVPC podrán continuar bajo la modalidad de contratación con el comercializador de referencia a precio voluntario para el pequeño consumidor hasta que se produzca su vencimiento.
Si llegado el vencimiento del contrato de suministro, la empresa no formalizase un nuevo contrato de suministro con una comercializadora de libre mercado, resultarán de aplicación las previsiones sobre los consumidores que, sin tener derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente carezcan de un contrato con un comercializador en mercado libre ( 20% de recargo en tarifa).
Precio de la energía
- El coste de producción de energía eléctrica, que se determinará con base en el precio horario de los mercados diario e intradiario durante el período al que corresponda la facturación, en el precio de una cesta de productos a plazo gestionados por OMIP, que incluye producto mensual, trimestral y anual, los costes de los servicios de ajuste del sistema y, en su caso, otros costes asociados al suministro, conforme se establece en el presente real decreto.
- La facturación del precio voluntario para el pequeño consumidor estará compuesta por la suma de los términos de facturación de potencia, de facturación de energía activa, de facturación de financiación del bono social y, en su caso, de facturación de energía reactiva.
- El coste de producción de la energía a considerar en la fijación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor, CPh, tomará un valor diferente para cada hora h y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
CPh = PM horario + *Término de ajuste + Servicios ajuste + Otros costes (ROM,ROS,PC…)
En el término de ajuste es donde se tendrán en cuenta los precios de los futuros:
*Tah: Término de ajuste, que se calcula mediante la siguiente fórmula:
Tah = TaE × FCh
A su vez TaE: Término de ajuste por precio, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
TaE = (A — 1) · Pmah + B · (Ft)
Donde:
A: Coeficiente de ponderación del mercado diario e intradiario, expresado en tanto por uno. Tomará el valor 0,45.
Pmah: Precio medio aritmético de la curva horaria diaria obtenida a partir de los resultados del mercado diario.
B: Coeficiente de ponderación del mercado a plazo, expresado en tanto por uno. Tomará el valor 0,55.
Ft: precio medio de los valores de la cesta de futuros, producto de carga base anual, carga base trimestral y carga base mensual según lo establecido en el artículo 10.bis de este real decreto, expresado en euros/MWh.
Es decir, el peso del mercado diario será solo del 45% y el 55% restante dependerá de los otros tres mercados a plazos.
Importante: el cambio a estos coeficientes se hará de manera gradual, y quedará totalmente implantado a partir de enero del 2026.
Transitoriamente, para los años 2024 y 2025, los coeficientes de ponderación tomarán los siguientes valores:
| Coeficiente | Año | Valor |
| A | 2024 | 0,75 |
| B | 2024 | 0,25 |
| A | 2025 | 0,6 |
| B | 2025 | 0,4 |
FCh: Factor de corrección por energía. Este factor se calcula como un cociente entre energías, según la fórmula siguiente:
$$ FC_h = {AprovMPlazo \over DemandaPVPC_h \times B}$$
Siendo:
AprovMPlazo: Volumen estimado de aprovisionamiento por parte de todas las comercializadoras de referencia de productos a plazo, expresado en MWh. Este término será calculado por el operador del sistema. Para el cálculo de este término, el operador del sistema tendrá en cuenta el volumen de la energía total prevista demandada por las comercializadoras de referencia que debe ser cubierto mediante productos de la cesta de futuros.
DemandaPVPCh: Valor promedio de la energía horaria del programa diario base de funcionamiento del conjunto de comercializadoras de referencia, expresado en MWh.
El precio de los futuros tendrá un peso diferente según sea producto anual, trimestral o mensual.
- Coeficiente de ponderación aplicable al precio medio de futuros anuales: 0,54
- Coeficiente de ponderación aplicable al precio medio de futuros trimestrales: 0,36
- Coeficiente de ponderación aplicable al precio medio de futuros mensuales: 0,1
Este cálculo del coste de producción se podría modificar mediante orden del Ministerio para cambiar los siguientes aspectos:
- Añadir una referencia al precio resultante de las subastas de energía inframarginal, gestionable y no emisora, en caso de que estas subastas prevean finalmente la participación de las comercializadoras de referencia.
- Modificar los coeficientes de ponderación de 0,45 para precio de mercado diario e intradiario y 0,55 para la cesta de futuros.
- Modificar los coeficientes de ponderación aplicables a los distintos productos de futuros (actualmente 0,54, 0,36 y 0,1)
Facturación bono social
Hasta ahora las comercializadoras de referencia no facturaban el coste del bono social, pero a partir de la entrada en vigor de este anuncio del BOE han comenzado a facturarlo.
Por otro lado, van a recuperar las cantidades financiadas por las comercializadoras de referencia en concepto de bono social desde la entrada en vigor del RD 6/2022, de 29 de marzo, hasta la entrada en vigor de esta norma.
Más información: BOE.

























































