En Goiener consideramos que la información debe ser lo más sencilla y transparente posible, por este motivo, queremos explicar cómo se realizan los cálculos para el término de energía en los contratos indexados.
El precio del término de energía se calcula de la siguiente forma:
Precio término energía = Precio libre energía + Precios Peajes y Cargos Energía
El precio libre de la energía se obtiene aplicando una fórmula que incorpora todos los costes que pagamos como comercializadora por la adquisición de la energía, más el coste de gestión de la comercializadora. La fórmula utilizada para calcular el precio libre de la energía para cada hora es la siguiente:
Precio = 1,015 x (1 + Perd) x (PMD + SSAA + PR + CG)
Siendo:
• Perd: Pérdidas de transporte y distribución del sistema. Para cada tarifa ATR se aplica el porcentaje correspondiente de las pérdidas de transporte y distribución que publica REE.
• PMD: Precio horario del Mercado Diario.
• SSAA: Precios de los Servicios de Ajuste del Sistema. Engloba los siguientes conceptos:
Precio Restricciones
Precio Procesos OS
• PR: Precios de los conceptos regulados en la normativa vigente. Son los siguientes:
Precio Pagos por Capacidad
Precio Retribución al Operador del Mercado
Precio Retribución al Operador del Sistema
• CG: Coste de Gestión de la comercializadora. Este concepto engloba:
Aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética
Costes de los certificados de garantía de origen 100% renovable
Margen comercial para Goiener
El 1,015 que aparece en la fórmula hace referencia al pago de las Tasas Municipales que tiene que asumir Goiener, y por tanto repercute en el coste, correspondiente al 1,5% del importe total facturado por la energía y por tanto, debe repercutirse en el coste.
Toda esta información es pública, excepto el Coste Gestión, que se indica en el contrato, por lo que cualquier consumidor puede comprobar su factura. Las pérdidas y los precios horarios se pueden consultar en la web pública de Red Eléctrica de España (REE), las pérdidas en el fichero liquicomun y los precios en el fichero de Precio Final para la Demanda. La publicación de estos conceptos por parte de REE sobre el día 12 del mes M+1.
Los precios correspondientes a peajes de transporte y distribución, y los precios de cargos del sistema son precios regulados en la normativa vigente.
Si quieres comparar dos o más tarifas indexadas, no es suficiente comparar el Coste Gestión de cada comercializadora, también tendrás que mirar cómo se configura la fórmula, porque puede tener diferentes variables.
Precio de compensación en las tarifas indexadas
En caso de estar acogido al mecanismo de autoconsumo con compensación simplificada, en la factura se descontará el importe correspondiente de los excedentes de energía según la fórmula:
Precio de los excedentes = Mercado Diario – Coste Gestión
Siendo:
• Mercado Diario: Precio horario del Mercado Diario del Operador del Mercado (OMIE). Estos valores se pueden consultar en la web de OMIE www.omie.es/es/spot-hoy
• Coste Gestión: Este precio incluye el coste estimado por Goiener de los desvíos ocasionados por los excedentes vertidos a la red de la instalación de autoconsumo.
El importe de los excedentes se obtendrá de multiplicar el precio horario (calculado según la fórmula anterior) por los excedentes generados en el punto de suministro.
El importe máximo a compensar será como máximo el importe de la energía consumida, sin tener en cuenta peajes ni cargos. Si no se puede compensar todo el excedente, el importe no compensado se acumularía en el monedero virtual del consumidor, lo que podría dar lugar a descuentos en la factura. Ver condiciones del monedero virtual.