En Goiener consideramos que la información debe ser lo más sencilla y transparente posible, por este motivo, queremos explicar cómo se realizan los cálculos para el término de energía en los contratos indexados.
El precio horario de la energía consumida se obtiene aplicando una fórmula que incorpora todos los costes que pagamos como comercializadora por la adquisición de la energía.
Es una fórmula que calcula el precio de coste de la electricidad comercializada, a la que añadimos un coste gestión de comercialización que sirve para cubrir el resto de gastos propios de la actividad comercializadora.
Precio = 1,015 x Perd x (Mercado Diario + Mercados Ajuste + Precios Regulados + Coste Gestión)
Siendo:
• Perd: Pérdidas de transporte y distribución del sistema.
Se aplica un porcentaje al precio correspondiente con las pérdidas de transporte y distribución asociadas a la tarifa. Esto equivale a que la energía activa se eleve a barras de central (la energía producida sin perdidas) para después multiplicarla por los diferentes conceptos del precio.
• Mercado Diario: Precio horario del Mercado Diario del Operador del Mercado (OMIE).
• Mercados de Ajuste: Precios de los Mercados de Ajuste del Operador del Sistema (REE). Engloba los siguientes conceptos:
Precio Restricciones Técnicas Programa Base Funcionamiento
Precio Restricciones Técnicas Tiempo Real
Precio Restricciones Técnicas Intradiario
Precio Demanda Banda Secundaria
Precio Reserva Potencia a Subir
Precio Saldo de Desvíos
Precio Saldo PO 14.6
Precio Control Factor Potencia
Precio Incumplimiento Energía Balance
Precio Servicio Interrumpibilidad
Coste de Desvíos medidos
Coste fijo de banda de secundaria
Respuesta activa de la demanda
• Precios Regulados: Precios de los conceptos regulados en la normativa vigente. Se trata de un valor fijo mientras no cambie la regulación.
Precio Pagos por Capacidad
Precio Retribución al Operador del Mercado
Precio Retribución al Operador del Sistema
• Coste Gestión: Este concepto engloba:
FNEE: Aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética
GDOs: Costes de los certificados de garantía de origen 100% renovable
Margen comercial para Goiener: es la única variable que depende y establece Goiener. Precio por la gestión del contrato
El 1,015 que aparece en la fórmula hace referencia al pago de las Tasas Municipales que tiene que asumir Goiener, y por tanto repercute en el coste, correspondiente al 1,5% del importe total facturado por la energía y por tanto, debe repercutirse en el coste.
Toda esta información es pública, excepto el Coste Gestión, que se indica en el contrato, por lo que cualquier consumidor puede comprobar su factura. Las pérdidas y los precios horarios de los mercados se pueden consultar en la web de www.esios.ree.es.
El importe de energía consumida se obtendrá de multiplicar el precio horario (calculado según la fórmula anterior) por la energía consumida en el punto de suministro.
El importe de los peajes y los cargos regulados se aplicará por separado en la factura según el tipo de tarifa ATR y sus correspondientes periodos tarifarios.
Finalmente, el importe del término de energía será el resultante de sumar el importe de energía consumida más el importe de los peajes y cargos.
Si quieres comparar dos o más tarifas con un sistema de indexada, no es suficiente comparar el Coste Gestión de comercialización, también tendrás que mirar cómo se configura la fórmula, porque puede tener diferentes variables.
Precio de compensación en las tarifas indexadas
En caso de estar acogido al mecanismo de autoconsumo con compensación simplificada, en la factura se descontará el importe correspondiente de los excedentes de energía según la fórmula:
Precio de los excedentes = Mercado Diario – Coste Gestión
Siendo:
• Mercado Diario: Precio horario del Mercado Diario del Operador del Mercado (OMIE). Estos valores se pueden consultar en la web de OMIE www.omie.es/es/spot-hoy
• Coste Gestión: Este precio incluye el coste estimado por Goiener de los desvíos ocasionados por los excedentes vertidos a la red de la instalación de autoconsumo.
El importe de los excedentes se obtendrá de multiplicar el precio horario (calculado según la fórmula anterior) por los excedentes generados en el punto de suministro.
El importe máximo a compensar será como máximo el importe de la energía consumida, sin tener en cuenta peajes ni cargos. Si no se puede compensar todo el excedente, el importe no compensado se acumularía en el monedero virtual del consumidor, lo que podría dar lugar a descuentos en la factura. Ver condiciones del monedero virtual.